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Comentarios de la Mesa Redonda del Grupo de Trabajo de Criptomonedas sobre Custodia

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Comentarios de la Mesa Redonda del Grupo de Trabajo de Criptomonedas sobre Custodia

Bienvenidos a la tercera mesa redonda del Grupo de Trabajo de Criptomonedas, dedicada a la custodia de activos. La adecuada custodia de los activos de clientes y consumidores se ha considerado una defensa esencial bajo las leyes federales de valores. La criptomoneda no es una excepción a este principio. A medida que los regulados por la Comisión se involucran cada vez más con activos criptográficos, es fundamental que cuenten con acceso a diversas soluciones de custodia que se ajusten a las leyes y regulaciones aplicables.

Recientemente, la Oficina del Contador Jefe eliminó una barrera significativa para las empresas que desean ofrecer servicios de custodia de activos criptográficos al retirar el Boletín de Contabilidad del Personal No. 121, no obstante, aún queda trabajo por hacer para asegurar una selección adecuada entre las opciones de custodia.

Consideraciones sobre Empresas de Fideicomiso y Bancos

Por ejemplo, la Comisión debe considerar si está claramente establecido que los asesores de inversión registrados pueden utilizar empresas de fideicomiso de propósito limitado, autorizadas por el estado, para custodiar activos criptográficos como fiduciarios calificados en cumplimiento con la Regla 206(4)-2 de la Ley de Asesores (conocida como la “Regla de Custodia“).

Las empresas de fideicomiso de propósito limitado, que cuentan con la autorización de un regulador bancario estatal, como el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York o el Departamento de Protección y Innovación Financiera de California, podrían custodiar activos criptográficos como fiduciarios, argumentando que

“ejercen poderes fiduciarios similares a los permitidos a los bancos nacionales”

bajo la autoridad de la Oficina del Contralor de la Moneda (“OCC”).

En cuanto a los bancos charterizados a nivel federal, la Oficina del Contralor de la Moneda ha emitido cartas interpretativas que reconocen que los bancos nacionales pueden custodiar activos criptográficos como fiduciarios bajo la Ley de Banco Nacional, y ha autorizado a múltiples bancos nacionales a llevar a cabo tal actividad.

Dada la tendencia histórica de permitir que los bancos charterizados a nivel estatal compitan con los bancos charterizados a nivel federal, la Comisión debería permitir a los asesores utilizar empresas de fideicomiso de propósito limitado charterizadas a nivel estatal que posean el poder fiduciario para custodiar activos criptográficos como custodios calificados.

Evaluación de Medidas Adicionales

Además, la Comisión podría evaluar medidas adicionales para mejorar la competencia modificando o desestimando el régimen de “corretaje de propósito especial”, proporcionando orientación provisional para explicar cómo las empresas pueden custodiar activos criptográficos no relacionados con valores, valores de activos criptográficos y valores tradicionales, en cumplimiento con las normas de capital y protección al cliente, y, a largo plazo, codificando esta orientación en enmiendas a tales normas.

Por otro lado, la postura de la administración anterior de que

“la mayoría de los activos criptográficos”

son probablemente fondos o valores ha llevado a muchos asesores a agrupar todos los activos criptográficos de los clientes en custodia calificada, lo que deja de lado ciertas oportunidades de inversión que no son compatibles con estos arreglos de custodia. Concuerdo con la Comisionada Peirce en que un gran número de activos criptográficos no son considerados valores.

Sin embargo, el término “fondos” no está definido en la Regla de Custodia, y la Comisión podría necesitar aclarar si algún activo criptográfico constituye “fondos” a efectos de la regla.

Agradezco al Grupo de Trabajo de Criptomonedas y a los panelistas por su tiempo y esfuerzo en la preparación de esta mesa redonda. Espero con interés las discusiones que continuarán a partir de aquí.

[1] Vea el Boletín de Contabilidad del Personal No. 122, Liberación No. SAB 122, 23 de enero de 2025.

[2] La Comisión también debería considerar las implicaciones correspondientes para las compañías de inversión registradas.

[3] Vea 17 C.F.R. § 275.206(4)-2.

[4] Vea 15 U.S. Code § 80b-2(a)(2).

[5] Vea, por ejemplo, la Carta Interpretativa #1170 de la OCC (22 de julio de 2020), disponible en: “Proporcionar servicios de custodia para criptomonedas se encuentra dentro de estas autoridades de larga data para participar en actividades de salvaguarda y custodia”; la OCC Aprueba Condicionalmente la Conversión del Banco Digital Anchorage, Comunicado de Prensa 2021-6, 13 de enero de 2021.

[6] Vea Custodia de Valores de Activos Digitales por Corredores-Dealers de Propósito Especial, 86 Fed. Reg. 11627 (26 de febrero de 2021).

[7] 17 C.F.R. § 240.15c3-3.

[8] Vea Salvaguardando los Activos de Clientes Asesores, 88 Fed. Reg. 14672, 14676 (9 de marzo de 2023) (“la mayoría de los activos criptográficos probablemente sean fondos o valores de activos criptográficos cubiertos por la regla actual”).

[9] Vea a la Comisionada Hester M. Peirce, “Debe haber alguna salida de aquí”, 21 de febrero de 2025 (opina que la mayoría de los activos criptográficos en comercio hoy no son probablemente “valores”).

Última revisión o actualización: 25 de abril de 2025

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