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El Grupo de Acción Financiera Internacional Identifica Jurisdicciones con Deficiencias en la Prevención del Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas

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Actualización del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF)

WASHINGTON — Al concluir su reunión plenaria este mes, el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF), un organismo intergubernamental que establece normas internacionales para la prevención del lavado de dinero, la lucha contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (AML/CFT/CPF), actualizó sus listas de jurisdicciones con deficiencias estratégicas en AML/CFT/CPF. FinCEN aconseja a las instituciones financieras de EE. UU. que consideren la postura del FATF hacia estas jurisdicciones al revisar sus políticas, procedimientos y prácticas basadas en el riesgo.

El FATF emitió las siguientes declaraciones como parte de su proceso de listado y monitoreo para asegurar el cumplimiento de sus estándares internacionales:

Jurisdicciones bajo Monitoreo Incrementado

Con respecto a las jurisdicciones identificadas por el FATF bajo monitoreo incrementado, se recuerda a las instituciones financieras cubiertas sus obligaciones de realizar debida diligencia para las instituciones financieras extranjeras (FFIs) de acuerdo con 31 CFR § 1010.610(a), además de sus obligaciones generales bajo 31 U.S.C. § 5318(h) y sus regulaciones de implementación.

Según lo estipulado en 31 CFR § 1010.610(a), las instituciones financieras deben asegurarse de que sus programas de debida diligencia, que abordan las cuentas corresponsales mantenidas para FFIs, incluyan políticas, procedimientos y controles apropiados, específicos y basados en el riesgo, que, cuando sea necesario, se mejoren para que la institución financiera pueda detectar y reportar, de manera continua, cualquier actividad de lavado de dinero conocida o sospechada que se realice a través de cualquiera de sus cuentas corresponsales establecidas, mantenidas, administradas o gestionadas en Estados Unidos para una FFI.

Además, los negocios de servicios monetarios (MSBs) tienen requisitos similares respecto a agentes y contrapartes extranjeras, como se describe en la Liberación Interpretativa de FinCEN 2004-1, que aclara que la regulación del programa AML exige que los MSBs establezcan políticas, procedimientos y controles adecuados que sean proporcionales al riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que implique su relación con agentes o contrapartes extranjeras.

Sin embargo, estos pasos no deben cuestionar la capacidad de una institución financiera para mantener relaciones adecuadas con clientes u otras instituciones financieras, y no deben usarse como base para realizar una des-riesgificación masiva o indiscriminada de cualquier tipo de cliente o institución financiera.

Las instituciones financieras también deben referirse a guías interinstitucionales anteriores sobre la prestación de servicios a embajadas, consulados y misiones extranjeras. Información adicional sobre estos requisitos, que cubren tanto a agentes nacionales como extranjeros, está disponible en la Guía de FinCEN sobre las Obligaciones de Cumplimiento de la Regla del Programa AML para Principales de MSB respecto al Monitoreo de Agentes.

Jurisdicciones de Alto Riesgo Sujetas a un Llamado a la Acción

Birmania sigue siendo una jurisdicción de alto riesgo identificada por el FATF, sujeta a un llamado a la acción. El FATF requiere que todos los miembros y urge a todas las jurisdicciones a aplicar una debida diligencia mejorada en proporción a los riesgos.

En términos generales, FinCEN aconseja a las instituciones financieras de EE. UU. aplicar una debida diligencia mejorada al mantener cuentas corresponsales para bancos extranjeros que operan bajo una licencia bancaria emitida por un país designado como no cooperativo con los principios o procedimientos internacionales de AML por un grupo intergubernamental u organización de la que Estados Unidos es miembro.

Las instituciones financieras de EE. UU. deben continuar consultando la orientación existente de FinCEN y OFAC sobre la participación en transacciones financieras con Birmania. La RPD de Corea del Norte e Irán también permanecen en esta categoría, y el FATF insta a todos los miembros a aplicar medidas de contraacción.

Las instituciones financieras de EE. UU. deben cumplir con las extensas restricciones y prohibiciones relacionadas con el mantenimiento de cualquier cuenta corresponsal, directa o indirectamente, para instituciones financieras norcoreanas o iraníes. Las sanciones existentes de EE. UU. y las regulaciones de FinCEN prohíben cualquier relación de cuenta corresponsal de este tipo.

Dado que las acciones de Irán amenazan el interés nacional de los Estados Unidos, el Presidente emitió el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional (NSPM)-2 el 4 de febrero de 2025, determinando que es de interés nacional ejercer la máxima presión sobre el régimen iraní para que ponga fin a su amenaza nuclear, limite su programa de misiles balísticos y detenga su apoyo a grupos terroristas.

El Gobierno de Irán y las instituciones financieras iraníes siguen siendo sujetos cuyos bienes e intereses en bienes están bloqueados bajo la Orden Ejecutiva 13599 y la sección 560.211 de las Regulaciones sobre Transacciones y Sanciones Iraníes (ITSR), 31 CFR Parte 560.

Las instituciones financieras de EE. UU. y otras personas en EE. UU. continuarán estando ampliamente prohibidas, bajo la ITSR, de participar en transacciones o tratos con Irán y, específicamente, en la apertura o el mantenimiento de cuentas corresponsales para instituciones financieras iraníes. Estas sanciones imponen obligaciones sobre ciudadanos estadounidenses que van más allá de las recomendaciones del FATF.

Adicionalmente, el 25 de octubre de 2019, FinCEN identificó a Irán como una jurisdicción de preocupación primaria por lavado de dinero y emitió una regla final según la sección 311 de la Ley USA PATRIOT, imponiendo la quinta medida especial disponible bajo esta sección. De acuerdo con 31 CFR § 1010.661, esta regla prohíbe a las instituciones financieras de EE. UU. abrir o mantener cuentas corresponsales para, o en nombre de, una institución financiera iraní, así como el uso de cuentas corresponsales de FFIs en instituciones financieras de EE. UU. cubiertas para procesar transacciones que involucren instituciones financieras iraníes.

La re-evaluación de jurisdicciones eliminadas del proceso de listado y monitoreo del FATF también requiere que las instituciones financieras de EE. UU. tengan en cuenta las decisiones del FATF y las razones detrás de estas eliminaciones al evaluar el riesgo, conforme a las obligaciones de las instituciones financieras bajo 31 CFR § 1010.610(a) y 31 CFR § 1010.210.

Si una institución financiera sabe, sospecha o tiene cualquier motivo para considerar que una transacción involucra fondos derivados de actividades ilegales o que un cliente ha participado en actividades que sugieren lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, debe presentar un Informe de Actividad Sospechosa.

Preguntas o comentarios sobre este comunicado deben dirigirse a la Sección de Soporte Regulatorio de FinCEN a través de www.fincen.gov/contact.

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