Guía Actualizada del Departamento de Servicios Financieros de Nueva York
El Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (DFS) ha emitido una guía actualizada sobre la protección de los activos de moneda virtual de los clientes en caso de insolvencia. Esta nueva guía reemplaza la anterior, emitida el 23 de enero de 2023, y ofrece mayor claridad, especialmente en lo que respecta a los subcustodios, al tiempo que continúa enfatizando la necesidad de prácticas de custodia y divulgación sólidas para proteger a los clientes en situaciones de insolvencia.
Objetivos de la Nueva Guía
En una carta dirigida a la industria el 30 de septiembre, la Superintendente del DFS, Adrienne A. Harris, declaró que la guía tiene como objetivo proporcionar una mayor claridad sobre los estándares y prácticas que ayudarán a garantizar que las entidades de moneda virtual (VCE) estructuren adecuadamente su marco de custodia de activos. Harris, quien dejará el DFS en octubre, subrayó el papel del departamento en el sector, afirmando:
«Los estándares regulatorios de protección de activos digitales y de consumidores, líderes a nivel nacional, han establecido expectativas claras y transparentes para proteger a los neoyorquinos desde 2015. La guía es una herramienta regulatoria particularmente importante, que permite al Departamento responder a circunstancias nuevas y en evolución.»
Relaciones Subcustodiales y Requisitos
Además, Harris agregó que la guía actualizada proporciona específicamente una claridad adicional sobre las relaciones subcustodiales emergentes en el ámbito de los activos digitales. El DFS considera que un custodio de VCE que establece un acuerdo de subcustodia con un tercero representa un cambio material en el negocio de la VCE, lo que requiere la aprobación del departamento antes de su implementación. Para otorgar dicha aprobación, el DFS espera recibir la evaluación de riesgos correspondiente realizada por el Custodio de VCE, así como el acuerdo de servicio propuesto entre las partes.
El Departamento también exige que el acuerdo de servicio con el subcustodio incluya medidas específicas de protección al cliente. Este acuerdo debe estipular que el subcustodio segregue toda la moneda virtual del cliente de los activos corporativos tanto de la VCE como del subcustodio. Además, el acuerdo de servicio propuesto debe declarar explícitamente que la moneda virtual del cliente no puede ser utilizada como «garantía para las deudas propias del VCE», ni el subcustodio puede reclamar ningún derecho de compensación o gravamen sobre estos activos, excepto por tarifas y gastos ordinarios habituales.