Directrices de la ESMA para Proveedores de Servicios de Criptoactivos
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha emitido directrices claras para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) autorizados bajo el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA). Estos proveedores deben cesar la prestación de servicios relacionados con stablecoins que no cumplen con las normativas de MiCA a clientes en la Unión Europea.
Servicios Regulados por MiCA
Esta directriz se aplica a todos los servicios de criptoactivos regulados por MiCA, que incluyen:
- Operación de plataformas de negociación
- Servicios de intercambio
- Ejecución de órdenes
- Colocación de criptoactivos
- Recepción y transmisión de órdenes
- Asesoramiento de inversión
- Transferencias
- Custodia y administración
- Gestión de carteras
Estos servicios pueden ofrecerse de manera individual o en combinación.
Supervisión de las Autoridades Nacionales Competentes
La opinión de la ESMA solicita a las Autoridades Nacionales Competentes (NCAs) que supervisen que los participantes del mercado no mantengan, introduzcan ni faciliten el acceso de los clientes a stablecoins que no cumplen con MiCA a través de sus servicios. Además, las NCAs deben asegurarse de que los CASPs implementen controles técnicos, contractuales y organizativos adecuados para prevenir la disponibilidad de dichos tokens en la Unión Europea.
Esto incluye establecer medidas que impidan a los clientes adquirir o aumentar su exposición a esos tokens.
Próximos Pasos
Cuando las NCAs identifiquen exposiciones preexistentes, deberán exigir su remediación lo antes posible y, en ningún caso, más tarde de tres meses después de la publicación de la opinión. Cualquier continuación de servicios debe limitarse estrictamente a actividades necesarias para la liquidación, conversión, retiro, transferencia o custodia de dichos activos, y debe ser temporal, basada en riesgos y sometida a una supervisión rigurosa.