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España exige supervisión bancaria más estricta, lo que aumenta el atractivo de Bitcoin

antes de 4 horas
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Actualización del Real Decreto 253/2025

Fecha: 10 de mayo de 2025. Tras una revisión detallada del Real Decreto 253/2025 y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hemos corregido una afirmación errónea hecha en una versión anterior de este artículo. Se afirmaba que los ciudadanos debían notificar a las autoridades fiscales con 24 horas de antelación antes de retirar más de 3,000 € en efectivo, y que podían enfrentarse a multas de hasta 150,000 € por incumplimiento. Sin embargo, la obligación de informar recae sobre los bancos y fintechs, no sobre los ahorradores individuales. La multa de 150,000 € se aplica únicamente a las instituciones que no presenten los datos requeridos. Este artículo ha sido completamente actualizado para corregir estos puntos y ofrecer una explicación integral y documentada de las nuevas normas. En resumen, el decreto se dirige a bancos y fintechs, no a los titulares de cuentas comunes, pero, de todos modos, acerca a España a una mayor transparencia financiera.

Origen del rumor

La confusión inicial surgió a partir de un artículo publicado el 28 de abril en «Madrid Informa», replicado por varios blogs en inglés y por Fintechnews CH. Un hilo del CEO de CitizenX, Alex Recouso, se volvió viral en X, generando una indignada respuesta por parte del podcaster Peter McCormack. Es importante señalar que estas publicaciones no estaban vinculadas al BOE, donde se publicó la ley.

¿Qué implica realmente el Real Decreto 253/2025?

Este decreto modifica los Artículos 37, 38 y 38 bis de las Normativas Generales de Gestión Tributaria de España (Real Decreto 1065/2007) y añade un nuevo Artículo 38 ter (BOE-A-2025-6599). Se exige a los bancos, instituciones de dinero electrónico y emisores de tarjetas que presenten:

  • Informes mensuales de depósitos, retiros, préstamos y saldos de cuentas que superen los 3,000 €.
  • Informes mensuales de pagos con tarjeta por parte de los comerciantes (el antiguo umbral anual de 3,000 € ha sido eliminado).
  • Informes anuales sobre toda la actividad con tarjetas: cargos, recargas y efectivo de cajeros automáticos, a menos que la tarjeta mueva menos de 25,000 € al año.
  • Se amplía la obligación a fintechs extranjeras que atienden a residentes españoles.
  • Se reduce el plazo para el análisis de riesgo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 12 meses a aproximadamente 30 días (Resumen de KPMG).

Desmitificando los mitos

No existe la obligación de pre-notificación de 24 horas, y la multa de 150,000 € no se aplica a ahorradores individuales. Verificadores de hechos de InfoVeritas desmintieron la afirmación de que los ciudadanos deben «pre-notificar» los retiros. El Artículo 38 solo obliga a las instituciones financieras a incluir cualquier movimiento de efectivo superior a 3,000 € en su declaración informativa. No hay ninguna disposición en el Real Decreto 253/2025 que exija a un individuo presentar un formulario o esperar 24 horas antes de acceder a su propio dinero. La cifra máxima de 150,000 € es la sanción administrativa que puede imponer la AEAT a entidades que no presenten o falsifiquen los nuevos informes, equivalente a aproximadamente el 0.5 % de sus ingresos anuales, según el régimen de sanciones graduadas de España (Ley 58/2003, Artículo 199). Los clientes privados no están sujetos a estas sanciones.

¿Quién puede ser realmente multado—y por qué?

Parte obligada Desencadenante Multa potencial
Banco/Fintech/Emisor de tarjetas Presentación tardía, incompleta o falsa de archivo mensual o anual 150 € – 150,000 € (Art. 199 LGTT)
Cliente individual Ninguna bajo el Real Decreto 253/2025 (aplican las normas habituales de AML/KYC) N/A

Por qué a los defensores de la privacidad (y a los bitcoiners) aún les importa

A pesar de que no existe un mandato de pre-notificación, la reforma de informes en España implica que la AEAT recibirá datos detallados y casi en tiempo real sobre cada movimiento de efectivo considerable y prácticamente cada transacción con tarjeta. Grupos de libertades civiles argumentan que tal recolección masiva de datos invierte la presunción de inocencia, mientras que los defensores de las criptomonedas ven esto como un incentivo más para el uso de dinero digital autónomo.

«Cuando se requiere autorización estatal para acceder a tu dinero, ya no es tu dinero» —Alex Recouso, CitizenX.

La publicación de Recouso malinterpreta la ley, pero refleja un sentimiento generalizado en la comunidad de Bitcoin: cada nueva capa de informes empuja a los usuarios hacia alternativas que son más resistentes a la censura.

Un control más amplio a nivel de la UE

El movimiento de España se asemeja al paquete de normativa en borrador sobre la lucha contra el blanqueo de capitales de la UE, que busca establecer un límite de 10,000 € para pagos en efectivo a nivel europeo y APIs de monitoreo de transacciones obligatorias. Italia, Francia y Portugal ya imponen límites en efectivo de menos de 3,000 € para pagos comerciales. La Comisión Europea espera promulgar las normas finales antes del lanzamiento de AMLA en 2026.

Conclusiones para los ahorradores españoles—y para el mercado de criptomonedas

Puedes seguir accediendo a tu sucursal y retirar 3,001 € mañana. Espera preguntas y controles de identificación, pero no hay obligación de pre-notificación. Tu banco—no tú—informará a la AEAT sobre esa transacción en su próxima presentación mensual. Las multas van dirigidas a la institución si oculta o retrasa esos datos. Este decreto acelera una tendencia de vigilancia que hace que activos como Bitcoin, que son portadores de propiedades autogestionadas y de igual a igual, parezcan cada vez más atractivos. En resumen: las alarmas sobre una posible prohibición del efectivo son exageradas, pero las nuevas reglas en España reducen las opciones de privacidad financiera. La narrativa de las criptomonedas de “sé tu propio banco” ha recibido un nuevo impulso—sin la desinformación.

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