Introducción a la DAC8
La Unión Europea ha ampliado formalmente su marco de transparencia fiscal a los activos criptográficos con la entrada en vigor de la DAC8 el 1 de enero de 2026. Esta directiva extiende las reglas de intercambio automático de información a las transacciones criptográficas y los ingresos relacionados, marcando el primer régimen unificado de reporte fiscal del bloque diseñado específicamente para activos digitales.
Ampliación del Alcance de la DAC8
La DAC8 se basa en marcos de cooperación anteriores utilizados para cuentas bancarias e instrumentos financieros. Sin embargo, esta vez, su alcance se amplía para incluir a los proveedores de servicios de activos criptográficos que operan dentro de la UE o que tienen como objetivo a este mercado. Como resultado, las autoridades fiscales de los estados miembros contarán con un canal estandarizado para recopilar y compartir datos relacionados con criptomonedas.
Contexto y Objetivos de la DAC8
Este movimiento se produce en un contexto en el que los gobiernos continúan cerrando las brechas de reporte vinculadas a la actividad criptográfica transfronteriza. Los funcionarios de la UE han afirmado repetidamente que las reglas nacionales fragmentadas dejaban espacio para la subdeclaración. La DAC8 tiene como objetivo eliminar esos puntos ciegos alineando la recolección de datos fiscales en los 27 estados miembros.
Requisitos para Proveedores de Servicios de Criptomonedas
A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas de criptomonedas deberán comenzar a recopilar información fiscal de sus clientes, aunque el reporte formal se realizará más adelante. Las reglas se aplican a los «proveedores de servicios de activos criptográficos que reportan», que incluyen intercambios, corredores y plataformas que ejecutan o facilitan transacciones criptográficas para los usuarios. Estos proveedores deberán identificar a los usuarios que son residentes fiscales de la UE y recopilar datos personales verificados, incluyendo nombres, direcciones, fechas de nacimiento y números de identificación fiscal vinculados a cada estado miembro de residencia.
Proceso de Reporte y Cumplimiento
La directiva vincula estos requisitos a los procesos de debida diligencia del cliente y de auto-certificación. Además, la DAC8 exige que las plataformas rastreen la actividad a nivel de transacción por tipo de activo criptográfico. Aunque no clasifica a las criptomonedas como moneda de curso legal, trata las transferencias y disposiciones de criptomonedas como eventos reportables cuando involucran a residentes de la UE. El objetivo es crear un conjunto de datos consistente que las autoridades fiscales puedan comparar a través de fronteras.
Calendario de Implementación
Aunque la recolección de datos comenzará en 2026, el reporte real iniciará en 2027. Los proveedores deberán presentar informes anuales que cubran el año calendario 2026 a su autoridad fiscal nacional. Posteriormente, las autoridades de la UE intercambiarán esa información entre los estados miembros antes del 30 de septiembre de 2027. Esta línea de tiempo refleja el Marco de Reporte de Activos Criptográficos de la OCDE, que influyó en el diseño de la DAC8. Al sincronizar su sistema con estándares globales, la UE espera reducir el arbitraje regulatorio y mejorar la cooperación con jurisdicciones fuera de la UE.
Relación con la Regulación MiCA
La DAC8 también complementa la MiCA, la regulación del mercado de criptomonedas de la UE. Mientras que la MiCA se centra en la concesión de licencias y la protección del consumidor, la DAC8 se dirige a la tributación y el intercambio de datos. Juntas, estas dos estructuras señalan un cambio hacia una cobertura regulatoria completa de la actividad criptográfica dentro del bloque, abarcando desde las reglas de comercio hasta la aplicación fiscal.