Lava y Lámparas: Observaciones Iniciales para el Foro sobre Custodia de Criptoactivos
Gracias, Presidente Atkins, Comisionado Uyeda y Comisionado Crenshaw, así como a todos los que nos acompañan, ya sea en persona o en línea, en esta tarde de viernes para nuestro último foro del Grupo de Trabajo sobre Cripto: “Conozca a su Custodio: Consideraciones Clave para la Custodia de Criptoactivos.” Quiero hacer un agradecimiento especial a nuestro moderador, Zach Zweihorn, y a los panelistas que abordarán hoy este tema tan desafiante.
El Suelo es Lava
Los niños a menudo juegan un juego llamado “el suelo es lava.” Este juego consiste en saltar de un mueble a otro sin caer o tocar el suelo, porque si lo haces, serás quemado por la lava derretida imaginaria que hay abajo. En Washington D.C., una versión de este juego podría reflejar nuestro enfoque regulatorio hacia los criptoactivos, y en particular, hacia la custodia de estos. En el ámbito regulatorio, esta variante se juega, en gran medida, a oscuras: hay lava legal ardiente y no hay lámparas que iluminen el camino.
Para quienes participan en actividades relacionadas con las criptomonedas, aquellos que están registrados en la SEC han tenido que saltar de un espacio regulatorio poco iluminado a otro, asegurándose de nunca tocar ningún criptoactivo. Un corredor o ATS que no pueda custodiar o manejar adecuadamente un activo encontrará difícil facilitar el comercio de dicho activo, y es poco probable que se desarrolle un mercado robusto.
Riesgos de Custodia
Si los asesores de inversiones no saben cuáles criptoactivos son considerados valores, qué tipos de entidades son custodios calificados, o si ejercer derechos de participación o votación podría dar lugar a violaciones a la custodia, entonces es probable que no puedan actuar en el mejor interés de sus clientes. Confusiones similares pueden impedir que las compañías de inversión inviertan en criptoactivos de una manera más eficiente o beneficiosa para el fondo. Ha llegado la hora de poner fin a este juego. Necesitamos encender las luces y construir algunos pasajes sobre este pozo de lava.
Por supuesto, no debemos tomar a la ligera las obligaciones de custodia. Cuando un intermediario posee un criptoactivo, o cualquier tipo de activo, tanto los inversores como el propio intermediario pueden enfrentar risgos graves. La Comisión debe abordar estos problemas. Si fallamos en hacerlo, obstaculizamos la capacidad de las entidades reguladas de servir a sus clientes y, en detrimento del público estadounidense, promovemos mercados e intermediarios que podrían ser menos seguros que nuestras entidades reguladas.
Debemos asegurarnos de que los requisitos de custodia aplicables a las entidades reguladas fomenten y no obstaculicen la protección y elección del inversor. Además, estos requisitos no deben interferir con la discreción del asesor en cómo cumplir con sus obligaciones fiduciarias.
Diferencias entre los Criptoactivos
Nuestro enfoque regulatorio debe reconocer las diferencias entre los criptoactivos. Existen custodios calificados para algunos criptoactivos, pero para otros, la auto-custodia podría ser la opción más segura. Muchos valores tokenizados implican el uso de contratos inteligentes u otros protocolos relacionados con blockchain que permiten al emisor o su agente tomar medidas correctivas en caso de errores o de llaves privadas perdidas o robadas, similar a cómo podría resolverse un problema en una base de datos tradicional.
De hecho, los libros de contabilidad distribuidos podrían mitigar algunos de los riesgos asociados con las bases de datos tradicionales. Por ejemplo, la capacidad de un corredor-dealer para controlar un valor no certificado en la cadena podría facilitar que el corredor-dealer demuestre que es el propietario legal del valor si el emisor o su agente gestionan mal el registro de propiedad fuera de la cadena.
Empoderamiento del Inversor
Finalmente, debemos reconocer y dar la bienvenida al hecho de que la tecnología blockchain empodera a los inversores al permitirles auto-custodiarse, comerciar y participar de otras formas con sus activos sin necesidad de un intermediario. Nuestro marco regulatorio no debería entorpecer estas innovaciones al imponer la necesidad de intermediación.
Espero con interés escuchar los pensamientos del panel sobre estos y otros temas. Si bien este foro se centra en cuestiones de custodia para corredores-dealers, asesores de inversiones y compañías de inversión, también agradecería conocer las opiniones del panel sobre si la SEC debería enmendar o aclarar otras normas que pueden ser igualmente importantes para proteger los activos de los clientes, como las reglas de capital, mantenimiento de registros e informes financieros.
Preguntas para el Panel
Antes de pasarle la palabra a Zach para iniciar la discusión, permítanme plantear algunas preguntas para la consideración del panel:
- ¿Debería el Congreso enmendar la SIPA para abordar el tratamiento de criptoactivos que no son “valores” según la definición de la SIPA?
- En ausencia de tales enmiendas, ¿cómo podemos ayudar a asegurar que los clientes reciban sus criptoactivos (y cualquier efectivo depositado para la compra de esos activos) en caso de liquidación de un corredor-dealer? ¿Presenta el Artículo 8 de la UCC una solución potencial a este problema?
- ¿Deberíamos mantener el marco de Corredor-Dealer de Propósito Especial o deberíamos aclarar cómo cualquier corredor-dealer puede custodiar criptoactivos que son considerados valores?
- ¿Qué requisitos deberían aplicarse a los corredores-dealers al custodiar valores tokenizados que no son instrumentos al portador?
- ¿Debería el personal de la SEC modificar o reemplazar la conocida carta de “tres pasos de ATS”? Si es así, ¿cómo?
- ¿Deberíamos proporcionar alguna orientación o proponer enmiendas para abordar cómo se aplican nuestras reglas a los corredores-dealers que utilizan contratos inteligentes para facilitar la liquidación?
- Dado que la Regla 15c3-3 no se aplica a criptoactivos que no son valores, ¿qué podemos hacer para garantizar que los corredores-dealers protejan adecuadamente dichos activos mantenidos para los clientes?
- ¿Deberían las reglas de custodia permitir que los fondos y asesores coloquen y mantengan criptoactivos en clases de custodios que actualmente no están contempladas por esas reglas?
- Alternativamente, ¿deberían las reglas de custodia basarse en principios e incorporar criterios cualitativos en lugar de centrarse únicamente en ciertas entidades que pueden custodiar activos?
- ¿Deberíamos proponer cambios a las reglas de custodia de asesores y compañías de inversión para facilitar la auto-custodia de criptoactivos y, de ser así, bajo qué condiciones?