{"id":3379,"date":"2025-04-18T19:12:25","date_gmt":"2025-04-18T19:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/cme-securities-clearing-inc-orden-de-inicio-de-procedimientos-para-evaluar-la-solicitud-de-registro-como-agencia-de-compensacion-bajo-la-seccion-17a-de-la-ley-de-intercambio-de-valores-de-1934\/"},"modified":"2025-04-18T19:12:25","modified_gmt":"2025-04-18T19:12:25","slug":"cme-securities-clearing-inc-orden-de-inicio-de-procedimientos-para-evaluar-la-solicitud-de-registro-como-agencia-de-compensacion-bajo-la-seccion-17a-de-la-ley-de-intercambio-de-valores-de-1934","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/cme-securities-clearing-inc-orden-de-inicio-de-procedimientos-para-evaluar-la-solicitud-de-registro-como-agencia-de-compensacion-bajo-la-seccion-17a-de-la-ley-de-intercambio-de-valores-de-1934\/","title":{"rendered":"CME Securities Clearing, Inc.: Orden de Inicio de Procedimientos para Evaluar la Solicitud de Registro como Agencia de Compensaci\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 17A de la Ley de Intercambio de Valores de 1934"},"content":{"rendered":"<h2>COMISI\u00d3N DE VALORES Y BOLSAS<\/h2>\n<blockquote><p>[Publicaci\u00f3n No. 34-102889 Archivo No. 600-44]<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>CME Securities Clearing, Inc.; Orden de Inicio de Procedimientos para Evaluar la Solicitud de Registro como Agencia de Compensaci\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 17A de la Ley de Intercambio de Valores de 1934<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p>18 de abril de 2025.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>El 13 de diciembre de 2024, <strong>CME Securities Clearing, Inc.<\/strong> (\u00abCMESC\u00bb) present\u00f3 ante la <strong>Comisi\u00f3n de Valores y la Bolsa<\/strong> (\u00abComisi\u00f3n\u00bb) una solicitud en el Formulario CA-1 (\u00abSolicitud\u00bb) bajo la Secci\u00f3n 17A de la <strong>Ley de Intercambio de Valores de 1934<\/strong> (\u00abLey de Intercambio\u00bb), buscando registrarse como agencia de compensaci\u00f3n. Se public\u00f3 un aviso de la Solicitud para comentarios en el Registro Federal el 22 de enero de 2025.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n recibi\u00f3 comentarios sobre la Solicitud. Cada comentarista expres\u00f3 apoyo a la Solicitud o al principio de expandir el acceso a la compensaci\u00f3n de transacciones en <strong>valores del Tesoro de EE.UU.<\/strong> mediante la aprobaci\u00f3n de nuevas agencias de compensaci\u00f3n. Los comentarios tambi\u00e9n recomendaron que CMESC considerara hacer cambios a la Solicitud que, entre otras cosas, aborden las preocupaciones sobre el <strong>capital regulatorio<\/strong> para los participantes en la agencia de compensaci\u00f3n que son organizaciones bancarias, modificar sus pr\u00e1cticas de margen para facilitar el retiro de m\u00e1rgenes excesivos, otorgar a los miembros m\u00e1s control sobre las acciones tomadas por usuarios que afectar\u00edan la gesti\u00f3n de riesgos financieros de los miembros, aclarar ciertos procedimientos que permiten que un usuario tenga una relaci\u00f3n directa con CMESC, y modificar algunos provisiones de cumplimiento de riesgos y gesti\u00f3n de fallos de sus reglas propuestas para mejorar la gesti\u00f3n de riesgos y reducir costos.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n 19(a)(1) de la Ley de Intercambio exige que, dentro de noventa d\u00edas desde la publicaci\u00f3n del aviso de solicitud para registro como agencia de compensaci\u00f3n, o en un per\u00edodo m\u00e1s largo si lo consiente el solicitante, la Comisi\u00f3n, por orden, conceda tal registro o inicie procedimientos para determinar si dicho registro debe ser negado. Esta orden inicia procedimientos bajo la Secci\u00f3n 19(a)(1)(B) de la Ley de Intercambio para determinar si la Solicitud de registro de CMESC como agencia de compensaci\u00f3n debe ser concedida o negada, y proporciona una visi\u00f3n de los fundamentos para la posible negativa considerados por la Comisi\u00f3n, como se expone a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Descripci\u00f3n de la Solicitud<\/h2>\n<p>CMESC est\u00e1 solicitando registrarse como una <strong>agencia de compensaci\u00f3n<\/strong> para proporcionar servicios de compensaci\u00f3n de contraparte central a los participantes del mercado para sus transacciones en el mercado de efectivo secundario en valores del Tesoro de EE.UU., as\u00ed como transacciones en acuerdos de recompra e inversa que involucren valores del Tesoro de EE.UU. La Solicitud proporciona detalles sobre c\u00f3mo CMESC propone satisfacer los <strong>requisitos de la Ley de Intercambio<\/strong>. Las reglas propuestas de CMESC est\u00e1n incluidas como el Anexo E-3 a la Solicitud.<\/p>\n<p>La Solicitud establece que CMESC ser\u00eda completamente propiedad de su empresa matriz, <strong>CME Group, Inc.<\/strong> CMESC es una corporaci\u00f3n registrada en el estado de Delaware y tendr\u00eda su propia Junta Directiva, compuesta por un m\u00ednimo de cinco directores independientes, un representante de miembros y un representante de usuarios. CMESC tambi\u00e9n tendr\u00eda varios comit\u00e9s de la Junta, incluidos un <strong>Comit\u00e9 de Nominaci\u00f3n<\/strong>, <strong>Comit\u00e9 de Auditor\u00eda<\/strong>, <strong>Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Regulatoria<\/strong> y <strong>Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n de Riesgos<\/strong>.<\/p>\n<p>Las reglas propuestas de CMESC describen dos tipos de participantes: primero, los <strong>Miembros<\/strong>, quienes podr\u00edan compensar transacciones de <strong>Valores Elegibles<\/strong> a trav\u00e9s de CMESC y autorizar a <strong>Usuarios<\/strong> con respecto a la compensaci\u00f3n de Transacciones de Valores Elegibles a trav\u00e9s de CMESC; y segundo, los Usuarios, que ser\u00edan autorizados por un Miembro y se clasificar\u00edan como Usuarios Independientes o Usuarios Soportados. CMESC establece que la principal diferencia entre estos tipos de Usuarios es que un Usuario Independiente est\u00e1 obligado a presentar m\u00e1rgenes y hacer pagos de variaci\u00f3n a CMESC para su Cuenta de Usuario Independiente, mientras que esa obligaci\u00f3n recae en el Miembro autorizador de un Usuario Soportado en relaci\u00f3n con la Cuenta de Usuario Soportado de CMESC. Para ambos tipos de Usuarios, el Usuario es directamente responsable ante CMESC por la liquidaci\u00f3n de sus transacciones compensadas.<\/p>\n<p>Un Miembro que autoriza a un Usuario es responsable de garantizar el rendimiento financiero de ese Usuario m\u00e1s all\u00e1 del margen presentado en la Cuenta del Usuario en CMESC, y en este sentido, los Miembros, pero no los Usuarios, est\u00e1n obligados a hacer contribuciones al <strong>Fondo de Garant\u00eda de CMESC<\/strong>. As\u00ed, una persona ser\u00e1 admitida como Usuario \u00fanicamente con la autorizaci\u00f3n de un Miembro y podr\u00e1 utilizar los Servicios de Compensaci\u00f3n solo mientras mantenga la autorizaci\u00f3n de un Miembro. En contraste con los Miembros, CMESC no impone requisitos de responsabilidad financiera directa a los solicitantes de Usuarios y, en cambio, conf\u00eda en los Miembros que autorizan a los Usuarios para determinar los est\u00e1ndares de responsabilidad financiera apropiados, basado en su evaluaci\u00f3n de las circunstancias financieras de un Usuario y sus obligaciones de realizar la debida diligencia de sus Usuarios autorizados.<\/p>\n<p>En el Anexo J, la Solicitud proporciona informaci\u00f3n sobre el marco de gesti\u00f3n de riesgos de CMESC, que CMESC describe como dise\u00f1ado para: (i) reducir el impacto potencial de un incumplimiento de participante mediante est\u00e1ndares de gesti\u00f3n de riesgos crediticios y monitoreo continuo, y (ii) garantizar que CMESC disponga de suficientes recursos financieros y de liquidez para gestionar el incumplimiento de un cierto n\u00famero de participantes. CMESC establecer\u00eda requisitos de incorporaci\u00f3n para cada uno de sus Miembros para mitigar el riesgo contraparte y aplicar\u00eda requisitos de responsabilidad financiera a sus Miembros. Adem\u00e1s, CMESC podr\u00eda tomar medidas contra un Miembro por su incumplimiento de dichos requisitos. Para mitigar el riesgo contraparte y de liquidez, CMESC se\u00f1ala que utilizar\u00eda varios mecanismos, incluidos su proceso de calificaci\u00f3n crediticia para Miembros, l\u00edmites de cr\u00e9dito, monitoreo de riesgos diario, recolecci\u00f3n de m\u00e1rgenes, intercambio de liquidaciones de variaci\u00f3n y pruebas de estr\u00e9s.<\/p>\n<p>Con respecto a la gesti\u00f3n de riesgos, la Solicitud establece que CMESC mantendr\u00eda y estructurar\u00eda un <strong>Fondo de Garant\u00eda<\/strong> utilizando su metodolog\u00eda de pruebas de estr\u00e9s dise\u00f1ada para garantizar que el tama\u00f1o del Fondo de Garant\u00eda sea al menos igual a la mayor p\u00e9rdida te\u00f3rica a CMESC resultante del incumplimiento de dos Familias de Miembros, cubriendo, de aplicarse, un n\u00famero predefinido de cuentas de Usuarios, en condiciones de mercado extremas pero plausibles. La Solicitud adem\u00e1s establece que CMESC establecer\u00eda \u00ab<strong>cascadas<\/strong>\u00bb de cr\u00e9dito y liquidez que se aplicar\u00edan en caso de incumplimiento, para prevenir p\u00e9rdidas a sus Participantes y minimizar el potencial de interrupci\u00f3n del mercado.<\/p>\n<p>Con respecto a los sistemas, la Solicitud establece que los sistemas de CMESC estar\u00e1n alojados en un <strong>entorno privado virtual<\/strong> y en <strong>centros de datos f\u00edsicos<\/strong>. Abarca detalles sobre la resiliencia operativa, disponibilidad, recuperaci\u00f3n ante desastres y resiliencia en el respaldo de datos.<\/p>\n<p>En cuanto a las tarifas, la Solicitud establece que CMESC sigue participando en el mercado y que su <strong>estructura de tarifas<\/strong> se publicar\u00e1 en el sitio web de CMESC una vez que sus servicios de compensaci\u00f3n se lancen, tras presentar una solicitud de cambio de regla propuesta a la Comisi\u00f3n, de acuerdo con la Secci\u00f3n 19(b)(3)(A) de la Ley de Intercambio.<\/p>\n<h2>Procedimientos para Determinar si se Concede o Niega la Solicitud<\/h2>\n<p>Para conceder la solicitud de CMESC de registrarse como <strong>agencia de compensaci\u00f3n<\/strong>, la Comisi\u00f3n debe concluir que la Solicitud cumple con los requisitos de la <strong>Ley de Intercambio<\/strong> y las reglas y regulaciones correspondientes, incluyendo las determinaciones establecidas en los p\u00e1rrafos (A) a (I) de la Secci\u00f3n 17A(b)(3) de la Ley de Intercambio. Adem\u00e1s, conforme a la Ley de Intercambio, se le indica a la Comisi\u00f3n, teniendo en cuenta el inter\u00e9s p\u00fablico, la protecci\u00f3n de los inversores, la salvaguarda de valores y fondos, y el mantenimiento de una competencia justa entre corredores y comerciantes, agencias de compensaci\u00f3n y agentes de transferencia, que use su autoridad para: (i) facilitar el establecimiento de un sistema nacional para la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de transacciones en valores; y (ii) facilitar el establecimiento de instalaciones vinculadas o coordinadas para la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de transacciones en valores, de acuerdo con los hallazgos y objetivos establecidos en la Secci\u00f3n 17A.<\/p>\n<p>Para apoyar su an\u00e1lisis bajo las directivas y determinaciones estatutarias mencionadas anteriormente, la Comisi\u00f3n inicia procedimientos de conformidad con la Secci\u00f3n 19(a)(1)(B) de la Ley de Intercambio para determinar si se concede o niega la Solicitud. La iniciaci\u00f3n de estos procedimientos no indica que la Comisi\u00f3n haya llegado a ninguna conclusi\u00f3n sobre los temas involucrados. M\u00e1s bien, la Comisi\u00f3n busca y alienta a las partes interesadas a que comenten sobre la Solicitud y a que proporcionen argumentos y datos que respalden el an\u00e1lisis de si se concede o niega la Solicitud.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Secci\u00f3n 19(a)(1)(B) de la Ley de Intercambio, la Comisi\u00f3n publica notificaci\u00f3n de los fundamentos para la negativa bajo consideraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n est\u00e1 iniciando procedimientos para permitir un an\u00e1lisis adicional y recibir aportes de comentaristas respecto a la consistencia de la Solicitud con los requisitos de la Secci\u00f3n 17A de la Ley de Intercambio y las reglas y regulaciones correspondientes. A continuaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n resume cada uno de los hallazgos estatutarios requeridos por la Secci\u00f3n 17A(b)(3) de la Ley de Intercambio y proporciona solicitudes espec\u00edficas para comentarios respecto a los hallazgos aplicados a la Solicitud, incluyendo respecto a las reglas de la Comisi\u00f3n que se aplicar\u00edan a CMESC como una agencia de compensaci\u00f3n registrada.<\/p>\n<h2>Consideraciones de la Solicitud<\/h2>\n<h3>A. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(A): Organizaci\u00f3n y Capacidad<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(A) de la Ley de Intercambio establece que una agencia de compensaci\u00f3n no ser\u00e1 registrada a menos que la Comisi\u00f3n determine que dicha agencia est\u00e1 organizada y tiene la capacidad para facilitar la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n <strong>promptas y precisas<\/strong> de transacciones en valores, contratos relacionados, y transacciones para las cuales es responsable, para salvaguardar valores y fondos bajo su custodia o control, y para hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Intercambio y las reglas y regulaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Como se discuti\u00f3 en la Parte II, la Solicitud propone que CMESC sea completamente propiedad de su empresa matriz, CME Group, Inc. Bajo esta estructura, la Solicitud propone que la empresa matriz de CMESC funcione como su \u00fanico accionista y como su principal proveedor de servicios en la provisi\u00f3n de sus servicios como agencia de compensaci\u00f3n. Para ayudar a la Comisi\u00f3n a determinar si CMESC est\u00e1 organizada y tiene la capacidad de facilitar la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n prompta y exacta, se busca comentarios sobre los mecanismos jur\u00eddicos, de gobernanza y operativos propuestos por CMESC que habilitan a CMESC a cumplir con los requisitos de la Ley de Intercambio.<\/p>\n<h3>B. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(B): Est\u00e1ndares de Membres\u00eda<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(B) de la Ley de Intercambio establece que una agencia de compensaci\u00f3n no ser\u00e1 registrada a menos que la Comisi\u00f3n determine que las reglas de la agencia proporcionan que cualquier corredor o comerciante registrado, otra agencia de compensaci\u00f3n registrada, compa\u00f1\u00eda de inversi\u00f3n registrada, banco, compa\u00f1\u00eda de seguros o cualquier otra persona que la Comisi\u00f3n considere apropiada para el establecimiento de un sistema nacional de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, pueda convertirse en participante de dicha agencia.<\/p>\n<p>Como se discuti\u00f3 en la Parte II, la Solicitud propone una estructura novedosa con dos tipos de participantes: <strong>Miembros<\/strong> y <strong>Usuarios<\/strong>. Los Miembros podr\u00edan compensar transacciones de Valores Elegibles a trav\u00e9s de CMESC y autorizar a Usuarios respecto a la compensaci\u00f3n de Transacciones de Valores Elegibles, mientras que los Usuarios ser\u00edan autorizados por un Miembro y se clasificar\u00edan como Usuarios Independientes o Usuarios Soportados. Para ayudar a la Comisi\u00f3n a determinar si la Solicitud establece requisitos de membres\u00eda consistentes con el est\u00e1ndar estatutario, se busca comentarios sobre si existe un nivel suficiente de supervisi\u00f3n y monitoreo por parte de CMESC de los riesgos planteados por sus Miembros y los dos tipos de Usuarios, y si las pol\u00edticas y procedimientos de la Solicitud establecen criterios objetivos, basados en riesgos, y p\u00fablicamente divulgados para la participaci\u00f3n, exigiendo que los participantes tengan recursos financieros suficientes y una capacidad operativa robusta.<\/p>\n<h3>C. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(C): Representaci\u00f3n Justa<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(C) de la Ley de Intercambio establece que una agencia de compensaci\u00f3n no ser\u00e1 registrada a menos que la Comisi\u00f3n determine que las reglas de la agencia aseguran una representaci\u00f3n justa de sus accionistas y participantes en la selecci\u00f3n de sus directores y la administraci\u00f3n de sus asuntos.<\/p>\n<p>Para ayudar a la Comisi\u00f3n a evaluar si la Solicitud es consistente con el est\u00e1ndar de <strong>representaci\u00f3n justa<\/strong>, se busca comentarios sobre si los mecanismos de gobernanza propuestos por CMESC est\u00e1n dise\u00f1ados para facilitar una supervisi\u00f3n adecuada por parte de la junta sobre las operaciones de CMESC, mitigar conflictos de intereses y solicitar las opiniones de los miembros de compensaci\u00f3n y otros interesados relevantes.<\/p>\n<h3>D. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(D) y (E): Tarifas<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(D) de la Ley de Intercambio establece que una agencia de compensaci\u00f3n no ser\u00e1 registrada a menos que la Comisi\u00f3n determine que las reglas de la agencia proporcionan una asignaci\u00f3n equitativa de cuotas razonables, tarifas y otros cargos entre sus participantes. La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(E) establece que no se impondr\u00e1n tarifas, cuotas o precios a servicios prestados por los participantes.<\/p>\n<p>Como se discuti\u00f3 en la Parte II, la Solicitud de CMESC indica que su estructura de tarifas est\u00e1 en desarrollo y se publicar\u00e1 en su sitio web cuando se lancen los servicios de compensaci\u00f3n. Se espera que las tarifas se ajusten al entorno competitivo del mercado de recompra compensada y valores del Tesoro de EE.UU.<\/p>\n<h3>E. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(F): Reglas Dise\u00f1adas para Promover la Compensaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n Promptas y Exactas<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(F) de la Ley de Intercambio establece que una agencia no ser\u00e1 registrada a menos que las reglas est\u00e9n dise\u00f1adas para promover la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n promptas y exactas de transacciones en valores, asegurar la salvaguarda de valores y fondos bajo su control, fomentar la cooperaci\u00f3n con las partes involucradas, remover obst\u00e1culos y proteger al p\u00fablico y los inversores.<\/p>\n<p>La Solicitud detalla las pr\u00e1cticas de <strong>gesti\u00f3n de riesgos<\/strong> de CMESC, incluyendo su sistema de recolecci\u00f3n de m\u00e1rgenes y vigilancia de riesgos. Se debe evaluar si las reglas abordan adecuadamente la gesti\u00f3n del incumplimiento de m\u00faltiples Miembros y Usuarios.<\/p>\n<h3>F. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(G) y (H): Disciplina del Participante<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(G) de la Ley de Intercambio establece que una agencia de compensaci\u00f3n no ser\u00e1 registrada a menos que sus reglas incluyan procedimientos justos de disciplina respecto a violaciones de las normas. Se busca comentarios sobre si las reglas de CMESC proporcionan procedimientos justos para las decisiones disciplinarias respecto a los participantes.<\/p>\n<h3>G. Secci\u00f3n 17A(b)(3)(I): Competencia<\/h3>\n<p>La Secci\u00f3n 17A(b)(3)(I) de la Ley de Intercambio establece que una agencia de compensaci\u00f3n no ser\u00e1 registrada a menos que sus reglas no impongan cargas sobre la competencia que no sean necesarias o apropiadas para lograr los prop\u00f3sitos de la Ley de Intercambio. Se busca comentarios sobre la consistencia de la aplicaci\u00f3n de CMESC con este est\u00e1ndar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMISI\u00d3N DE VALORES Y BOLSAS [Publicaci\u00f3n No. 34-102889 Archivo No. 600-44] CME Securities Clearing, Inc.; Orden de Inicio de Procedimientos para Evaluar la Solicitud de Registro como Agencia de Compensaci\u00f3n bajo la Secci\u00f3n 17A de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 18 de abril de 2025. Introducci\u00f3n El 13 de diciembre de 2024, CME Securities Clearing, Inc. (\u00abCMESC\u00bb) present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n de Valores y la Bolsa (\u00abComisi\u00f3n\u00bb) una solicitud en el Formulario CA-1 (\u00abSolicitud\u00bb) bajo la Secci\u00f3n 17A de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 (\u00abLey de Intercambio\u00bb), buscando registrarse como agencia de compensaci\u00f3n. Se<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3378,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,332],"tags":[25,24],"class_list":["post-3379","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legal","category-sec","tag-legal","tag-sec"],"yoast_description":"La Comisi\u00f3n de Valores y Bolsa est\u00e1 revisando la solicitud de CME Securities Clearing, Inc. para registrarse como agencia de compensaci\u00f3n bajo la Ley de Intercambio de Valores de 1934.","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3379\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}