{"id":6067,"date":"2025-06-23T16:52:09","date_gmt":"2025-06-23T16:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/el-grupo-de-accion-financiera-internacional-identifica-jurisdicciones-con-deficiencias-en-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-financiamiento-del-terrorismo-y-proliferacion-de-armas\/"},"modified":"2025-06-23T16:52:09","modified_gmt":"2025-06-23T16:52:09","slug":"el-grupo-de-accion-financiera-internacional-identifica-jurisdicciones-con-deficiencias-en-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-financiamiento-del-terrorismo-y-proliferacion-de-armas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/satoshibrother.com\/es\/el-grupo-de-accion-financiera-internacional-identifica-jurisdicciones-con-deficiencias-en-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-financiamiento-del-terrorismo-y-proliferacion-de-armas\/","title":{"rendered":"El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional Identifica Jurisdicciones con Deficiencias en la Prevenci\u00f3n del Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferaci\u00f3n de Armas"},"content":{"rendered":"<h2>Actualizaci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (FATF)<\/h2>\n<p>WASHINGTON \u2014 Al concluir su reuni\u00f3n plenaria este mes, el <strong>Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (FATF)<\/strong>, un organismo intergubernamental que establece normas internacionales para la prevenci\u00f3n del lavado de dinero, la lucha contra el financiamiento del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva <em>(AML\/CFT\/CPF)<\/em>, actualiz\u00f3 sus listas de jurisdicciones con deficiencias estrat\u00e9gicas en AML\/CFT\/CPF. FinCEN aconseja a las instituciones financieras de EE. UU. que consideren la postura del FATF hacia estas jurisdicciones al revisar sus pol\u00edticas, procedimientos y pr\u00e1cticas basadas en el riesgo.<\/p>\n<blockquote><p>El FATF emiti\u00f3 las siguientes declaraciones como parte de su proceso de listado y monitoreo para asegurar el cumplimiento de sus est\u00e1ndares internacionales:<\/p><\/blockquote>\n<h2>Jurisdicciones bajo Monitoreo Incrementado<\/h2>\n<p>Con respecto a las jurisdicciones identificadas por el FATF bajo <strong>monitoreo incrementado<\/strong>, se recuerda a las instituciones financieras cubiertas sus obligaciones de realizar debida diligencia para las instituciones financieras extranjeras (FFIs) de acuerdo con 31 CFR \u00a7 1010.610(a), adem\u00e1s de sus obligaciones generales bajo 31 U.S.C. \u00a7 5318(h) y sus regulaciones de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo estipulado en 31 CFR \u00a7 1010.610(a), las instituciones financieras deben asegurarse de que sus programas de debida diligencia, que abordan las cuentas corresponsales mantenidas para FFIs, incluyan <strong>pol\u00edticas, procedimientos y controles apropiados<\/strong>, espec\u00edficos y basados en el riesgo, que, cuando sea necesario, se mejoren para que la instituci\u00f3n financiera pueda detectar y reportar, de manera continua, cualquier actividad de lavado de dinero conocida o sospechada que se realice a trav\u00e9s de cualquiera de sus cuentas corresponsales establecidas, mantenidas, administradas o gestionadas en Estados Unidos para una FFI.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los negocios de servicios monetarios (MSBs) tienen requisitos similares respecto a agentes y contrapartes extranjeras, como se describe en la <strong>Liberaci\u00f3n Interpretativa de FinCEN 2004-1<\/strong>, que aclara que la regulaci\u00f3n del programa AML exige que los MSBs establezcan pol\u00edticas, procedimientos y controles adecuados que sean proporcionales al riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que implique su relaci\u00f3n con agentes o contrapartes extranjeras.<\/p>\n<p>Sin embargo, estos pasos no deben cuestionar la capacidad de una instituci\u00f3n financiera para mantener relaciones adecuadas con clientes u otras instituciones financieras, y no deben usarse como base para realizar una <strong>des-riesgificaci\u00f3n<\/strong> masiva o indiscriminada de cualquier tipo de cliente o instituci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Las instituciones financieras tambi\u00e9n deben referirse a gu\u00edas interinstitucionales anteriores sobre la prestaci\u00f3n de servicios a embajadas, consulados y misiones extranjeras. Informaci\u00f3n adicional sobre estos requisitos, que cubren tanto a agentes nacionales como extranjeros, est\u00e1 disponible en la <strong>Gu\u00eda de FinCEN sobre las Obligaciones de Cumplimiento de la Regla del Programa AML<\/strong> para Principales de MSB respecto al Monitoreo de Agentes.<\/p>\n<h2>Jurisdicciones de Alto Riesgo Sujetas a un Llamado a la Acci\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>Birmania<\/strong> sigue siendo una jurisdicci\u00f3n de alto riesgo identificada por el FATF, sujeta a un llamado a la acci\u00f3n. El FATF requiere que todos los miembros y urge a todas las jurisdicciones a aplicar una <strong>debida diligencia mejorada<\/strong> en proporci\u00f3n a los riesgos.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, FinCEN aconseja a las instituciones financieras de EE. UU. aplicar una debida diligencia mejorada al mantener cuentas corresponsales para bancos extranjeros que operan bajo una licencia bancaria emitida por un pa\u00eds designado como no cooperativo con los principios o procedimientos internacionales de AML por un grupo intergubernamental u organizaci\u00f3n de la que Estados Unidos es miembro.<\/p>\n<p>Las instituciones financieras de EE. UU. deben continuar consultando la orientaci\u00f3n existente de FinCEN y OFAC sobre la participaci\u00f3n en transacciones financieras con Birmania. La <strong>RPD de Corea del Norte<\/strong> e <strong>Ir\u00e1n<\/strong> tambi\u00e9n permanecen en esta categor\u00eda, y el FATF insta a todos los miembros a aplicar <strong>medidas de contraacci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Las instituciones financieras de EE. UU. deben cumplir con las extensas restricciones y prohibiciones relacionadas con el mantenimiento de cualquier cuenta corresponsal, directa o indirectamente, para instituciones financieras norcoreanas o iran\u00edes. Las sanciones existentes de EE. UU. y las regulaciones de FinCEN proh\u00edben cualquier relaci\u00f3n de cuenta corresponsal de este tipo.<\/p>\n<p>Dado que las acciones de Ir\u00e1n amenazan el inter\u00e9s nacional de los Estados Unidos, el Presidente emiti\u00f3 el <strong>Memorando Presidencial de Seguridad Nacional (NSPM)-2<\/strong> el 4 de febrero de 2025, determinando que es de inter\u00e9s nacional ejercer la m\u00e1xima presi\u00f3n sobre el r\u00e9gimen iran\u00ed para que ponga fin a su <em>amenaza nuclear<\/em>, limite su programa de misiles bal\u00edsticos y detenga su apoyo a grupos terroristas.<\/p>\n<p>El Gobierno de Ir\u00e1n y las instituciones financieras iran\u00edes siguen siendo sujetos cuyos bienes e intereses en bienes est\u00e1n bloqueados bajo la <strong>Orden Ejecutiva 13599<\/strong> y la secci\u00f3n 560.211 de las <strong>Regulaciones sobre Transacciones y Sanciones Iran\u00edes (ITSR)<\/strong>, 31 CFR Parte 560.<\/p>\n<p>Las instituciones financieras de EE. UU. y otras personas en EE. UU. continuar\u00e1n estando ampliamente prohibidas, bajo la ITSR, de participar en transacciones o tratos con Ir\u00e1n y, espec\u00edficamente, en la apertura o el mantenimiento de cuentas corresponsales para instituciones financieras iran\u00edes. Estas sanciones imponen obligaciones sobre ciudadanos estadounidenses que van m\u00e1s all\u00e1 de las recomendaciones del FATF.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 25 de octubre de 2019, FinCEN identific\u00f3 a Ir\u00e1n como una jurisdicci\u00f3n de <strong>preocupaci\u00f3n primaria<\/strong> por lavado de dinero y emiti\u00f3 una regla final seg\u00fan la secci\u00f3n 311 de la Ley USA PATRIOT, imponiendo la quinta medida especial disponible bajo esta secci\u00f3n. De acuerdo con 31 CFR \u00a7 1010.661, esta regla proh\u00edbe a las instituciones financieras de EE. UU. abrir o mantener cuentas corresponsales para, o en nombre de, una instituci\u00f3n financiera iran\u00ed, as\u00ed como el uso de cuentas corresponsales de FFIs en instituciones financieras de EE. UU. cubiertas para procesar transacciones que involucren instituciones financieras iran\u00edes.<\/p>\n<p>La re-evaluaci\u00f3n de jurisdicciones eliminadas del proceso de listado y monitoreo del FATF tambi\u00e9n requiere que las instituciones financieras de EE. UU. tengan en cuenta las decisiones del FATF y las razones detr\u00e1s de estas eliminaciones al evaluar el riesgo, conforme a las obligaciones de las instituciones financieras bajo 31 CFR \u00a7 1010.610(a) y 31 CFR \u00a7 1010.210.<\/p>\n<p>Si una instituci\u00f3n financiera sabe, sospecha o tiene cualquier motivo para considerar que una transacci\u00f3n involucra <strong>fondos derivados de actividades ilegales<\/strong> o que un cliente ha participado en actividades que sugieren <strong>lavado de dinero o financiamiento del terrorismo<\/strong>, debe presentar un <strong>Informe de Actividad Sospechosa<\/strong>.<\/p>\n<p>Preguntas o comentarios sobre este comunicado deben dirigirse a la Secci\u00f3n de Soporte Regulatorio de FinCEN a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.fincen.gov\/contact\">www.fincen.gov\/contact<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualizaci\u00f3n del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (FATF) WASHINGTON \u2014 Al concluir su reuni\u00f3n plenaria este mes, el Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (FATF), un organismo intergubernamental que establece normas internacionales para la prevenci\u00f3n del lavado de dinero, la lucha contra el financiamiento del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva (AML\/CFT\/CPF), actualiz\u00f3 sus listas de jurisdicciones con deficiencias estrat\u00e9gicas en AML\/CFT\/CPF. 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