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La CFTC Emite una Interpretación sobre los Requisitos de Acceso Imparcial

La CFTC ha aclarado los Requisitos de Acceso Imparcial para los mercados de contratos designados, exigiendo la eliminación de las restricciones geográficas de negociación en un plazo de 30 días.

La CFTC Emite una Interpretación sobre los Requisitos de Acceso Imparcial

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WASHINGTON — La Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas (CFTC) emitió hoy una interpretación sobre el requisito de que los mercados de contratos designados (DCMs) proporcionen acceso competitivo, abierto, justo e imparcial a sus miembros y a las personas con privilegios de negociación, conforme a la Regulación de la Comisión 38.151(b) ("Requisitos de Acceso Imparcial").

"Los mercados de derivados deben operar de manera uniforme a nivel nacional para lograr los objetivos establecidos en la Ley de Intercambio de Materias Primas", afirmó el presidente Michael S. Selig. "Las restricciones geográficas de acceso son inconsistentes con esos objetivos y con los requisitos de acceso imparcial de la Ley".

Los DCMs deben eliminar las restricciones geográficas domésticas que violen los Requisitos de Acceso Imparcial en un plazo de 30 días. En caso de no poder cumplir con esta normativa, deberán presentar a la División de Supervisión del Mercado ("División") una explicación de por qué dicha conformidad no es factible.

Además, dentro de los mismos 30 días, los DCMs deben asegurarse de que los intermediarios que acceden a sus mercados no estén obstaculizando el cumplimiento de los Requisitos de Acceso Imparcial del DCM. De no ser así, deberán presentar a la División una justificación de por qué no pueden cumplir con esta obligación. La Comisión considerará los hechos y circunstancias de cada caso particular en relación con la posible acción a tomar.

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