Introducción a la Regulación de Criptomonedas en España
Las autoridades fiscales de España han confirmado que las criptomonedas mantenidas en billeteras de autocustodia no necesitan ser reportadas bajo el Formulario 721, siempre que el propietario retenga el control de las claves privadas y los activos no sean gestionados por un custodio extranjero. La Dirección General de Tributos de España estableció este tratamiento en la consulta vinculante V0848 26, emitida el 21 de abril.
Requisitos de Reporte del Formulario 721
La guía de la Agencia Tributaria Española sobre el Formulario 721 indica que el requisito de reporte depende de quién controla y protege las claves criptográficas privadas.
Según las normas, el Formulario 721 cubre las monedas virtuales ubicadas en el extranjero cuando son mantenidas por entidades que protegen claves criptográficas privadas en nombre de los clientes o que, de otro modo, mantienen, almacenan y transfieren los activos. La obligación de reporte se aplica a:
- Personas y entidades legales residentes en España.
- Establecimientos permanentes en el país pertenecientes a personas o entidades no residentes.
- Ciertas otras entidades cubiertas por la Ley General Tributaria de España.
Las personas que son beneficiarias, autorizadas o que de otro modo tienen derechos de disposición sobre tenencias de criptomonedas también pueden estar sujetas a las reglas de reporte.
Diferenciación entre Billeteras Custodiales y No Custodiales
La Agencia Tributaria de España establece una distinción entre billeteras custodiales y billeteras no custodiales, según si el control sobre los activos criptográficos o las claves permanece con un tercero o con el usuario. Si una billetera está conectada a internet, esto no es el factor decisivo.
Un contribuyente que mantiene el control de esas claves no está utilizando a un tercero para protegerlas a efectos del requisito de reporte. Por lo tanto, las criptomonedas mantenidas bajo este arreglo no se cuentan para los saldos cubiertos por el Formulario 721.
Marco de Reporte de Criptomonedas en el Extranjero
España ya había introducido el marco de reporte de criptomonedas en el extranjero en 2023, con el primer período de presentación programado para 2024. El Formulario 721 fue creado para reportar tenencias de monedas virtuales en plataformas extranjeras, con un umbral de 50,000 € aplicable a la obligación de reporte.
Dos condiciones determinan si las criptomonedas pueden entrar en el ámbito del Formulario 721:
- Las monedas virtuales deben ser mantenidas por una persona o entidad que proporciona servicios para proteger claves criptográficas privadas para terceros.
- El custodio debe estar fuera de España o ser una entidad residente extranjera sin el establecimiento permanente relevante en el territorio español.
Consulta DGT V0848 26
La distinción fue reforzada en la consulta DGT V0848 26, que concernía a un residente español que creó una sociedad de responsabilidad limitada en EE. UU. en 2025 para mantener activos criptográficos a largo plazo. La DGT consideró cómo debería tratarse el interés de la empresa extranjera y las criptomonedas bajo las reglas de reporte de activos en el extranjero de España.
Si los activos se mantenían a través de autocustodia y el contribuyente almacenaba las claves privadas, la DGT determinó que las tenencias no estarían sujetas al requisito de reporte de monedas virtuales extranjeras.
Definición de Custodia y Nuevas Iniciativas
Las autoridades españolas han extraído la definición de custodia en parte del marco de Mercados en Criptoactivos de la Unión Europea. MiCA define la custodia y administración de criptoactivos en nombre de los clientes como la custodia o el control de criptoactivos, o los medios de acceso a ellos, en nombre de los clientes.
Desde entonces, la custodia ha aparecido en otros servicios de criptomonedas en España. La unidad forense Bit2Shield de Bit2Me, lanzada en septiembre, utiliza billeteras frías multisignatura para almacenar activos digitales incautados en investigaciones.
Obligaciones de Reporte y Excepciones
La exclusión del Formulario 721 no significa que la actividad que involucra una billetera de autocustodia esté fuera de todos los marcos de reporte de criptomonedas. El régimen de reporte fiscal DAC8 de la Unión Europea entró en vigor el 1 de enero de 2026 y requiere que los proveedores de servicios de criptoactivos recojan información sobre usuarios y transacciones reportables.
La Agencia Tributaria de España afirma que las monedas virtuales controladas a través de las propias claves privadas del contribuyente no se incluyen al calcular los saldos cubiertos por la declaración de criptomonedas en el extranjero.
Los patrimonios inactivos pueden ser requeridos para reportar cuando caen dentro de las entidades cubiertas por el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria de España.